El arbitraje de las preferentes está bajo sospecha

13 jun 2013

A la espera de que se dicten los primeros laudos, los expertos coinciden en que estos no serán imparciales / La justicia ordinaria, la mediación y la conciliación son las posibles alternativas

Preferente
Afectado por las preferentes / Fdo: Clara Morales
El mejor instrumento para que los afectados por las preferentes puedan hacer valer sus derechos es el arbitraje. Al menos esa es la premisa con la que el Gobierno, a través de su Ministerio de Economía, animó a los ciudadanos que, a comienzos de la primavera, destaparon una supuesta estafa por parte de los bancos y cajas de ahorro al haber suscrito “valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto, con carácter perpetuo y cuya rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada”, según define las preferentes la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Sin embargo, las organizaciones arbitrales difieren de la opinión del Sector Público para este concreto problema, como expresa el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, Daniel Escalona: “En el caso de las preferentes se ha diseñado un arbitraje por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y del Instituto Nacional de Consumo (INC) que no es un verdadero arbitraje”. Así, dicha institución, a través de su representante, ha decidido alertar a los perjudicados por estos instrumentos financieros híbridos con base en que “el arbitraje propuesto pone todo el poder de control y de impulso del procedimiento en manos de una de las partes, esto es, la entidad reclamada”.

Además, Escalona observa un desequilibrio en el proceso arbitral porque, “cuando una persona quiere reclamar contra una empresa como Bankia, lo primero que va a tener que hacer es dirigirse a su entidad financiera, siendo lo lógico dirigirse  a la Administración”. En este orden de cosas, dicho método de resolución de disputas puede terminar desnivelando la balanza en favor de la parte más fuerte, es decir, el banco, tal y como apunta Escalona: “Esa entidad financiera da traslado de la solicitud de sometimiento al arbitraje a una consultora privada formada por los abogados de la entidad reclamada, con lo cual, existen dudas sobre la imparcialidad y objetivad de esa consultora”.

Pero tampoco terminan de ver en el arbitraje propuesto una solución los letrados que tendrán que defender las pretensiones de sus clientes. Así lo defiende el jurista del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y experto en la materia Isaac Castro Marrón, que analiza con desconfianza la propuesta del Ente Público: “Los abogados no nos fiamos de este arbitraje negociado entre el Gobierno, la CNMV y Bankia”. Una realidad cuyo principal refuerzo es el hecho de que “solamente se puede solicitar el importe perdido junto con los intereses que habría generado el producto de tratarse de una renta a plazo fijo, que era lo que creían haber contratado la mayoría de los afectados. Todos los intereses del híbrido se perderían”.

Castro, con varios defendidos con el problema de las preferentes, entiende que, bajo su experiencia, “la vía judicial es la que más garantías ofrece, puesto que ya hay muchas sentencias que así lo certifican. Prácticamente el 90 o 95 por ciento son favorables”. El letrado, además, revela las ventajas de dejar el asunto en manos de los juzgados: Por la vía judicial se van a poder reclamar intereses legales, intereses de demora, costas judiciales y daños y perjuicios, existentes en muchos casos; junto con la posibilidad de recurso y las garantías que ofrece un procedimiento judicial con tanta jurisprudencia”. Por tanto, el arbitraje se habría configurado “para pequeños inversores con menos de 10.000 euros a los que puede no compensar la derrota en juicio”.

CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

A la espera de que se conozcan los primeros laudos en materia de preferentes, desde la esfera jurídica se apunta a la posibilidad de acudir a otras formas de poner fin a los pleitos, tales como la mediación o la conciliación.  La primera de las mencionadas se trata de un medio de resolución extrajudicial de conflictos en la que un tercero, objetivo e imparcial (mediador), ayuda a las partes a encontrar una solución a su problema. En la conciliación, sin embargo, el tercero (conciliador) es quien propone la solución, siendo preceptiva, por ejemplo, en la jurisdicción laboral.

En este sentido se pronuncia la abogada y experta en mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Rosa Reyes, quien recomienda conciliación y mediación “para ahorrar costas y, sobre todo, tiempo”. Además, según su opinión, “sería recomendable optar por alguno de estos procedimientos en Derecho de familia y Derecho mercantil, aunque el mayor avance sería que el legislador los previera en las faltas penales como alternativa de los juicios”. En materia de preferentes, no hay lugar a duda para Reyes, “la mediación sería la medida más efectiva”.

Son, en conjunto, cuatro fórmulas distintas con las que cuentan los numerosos afectados por las preferentes para recuperar sus inversiones. Sólo el transcurso de los meses y la jurisprudencia despejarán el camino de cuál es la más efectiva, sobre todo para el bolsillo.

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