Un mes de plazo para alegar cláusulas abusivas en procedimientos de ejecuciones hipotecarias

13 jun 2013

Manifestacion PAH Barcelona_20130216_CristinaMolina_06
Afectados PAH/Fdo: Imagen en Acción

La ‘Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a losdeudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler socialestablece un mes de plazo para que las personas que estén en tramitación de un lanzamiento puedan oponerse alegando cláusulas abusivas. “El plazo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente”, según prevé la mencionada Ley. Por lo tanto, los afectados tienen para presentar sus alegaciones hasta el 16 de junio.
La portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Sevilla, Isabel Fernández, asegura que “no interesa que se paralicen los desahucios porque ni siquiera se ha informado ni ha tenido ninguna repercusión social”, al tiempo que añade que “no se puede difundir una medida tan urgente solo a través del Bolentín Oficial del Estado (BOE), puesto que esas personas no tienen conocimientos para interpretar esa Ley ni recursos económicos para tener unos abogados que les informen”.
En este mismo sentido se pronuncia la coordinadora de la sección de Andalucía de ‘Jueces para la Democracia’ y magistrada del Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga, Isabel Tobeña, al confirmar que “no se ha extendido suficientemente”. “Si es una modificación que va a dar cobertura a las situaciones de necesidad más terribles, es precisamente esas personas que pueden beneficiarse las que tienen menos facilidades de acceso a información, recursos, servicios jurídicos, etc.”, argumenta la coordinadora.
La magistrada indica que “se podía haber publicado a través de la propaganda institucional, televisión, radio y, de esta manera, hubiera llegado mejor a los perjudicados”. No es solo un problema de difusión, y es que el límite de tiempo también juega en contra de los afectados, así lo ha criticado Tobeña al aseverar que es un plazo “muy corto” y que hubiera sido “más lógico” no establecer un plazo y “cuando surgiera un caso de ejecución hipotecaria que el juez fuera el que diera traslado a las personas”.
Por su parte, la directora de la sucursal de 'La Caixa' en la localidad sevillana de Castilleja de la Cuesta, Magdalena Salas, informa que existe un Registro General de Condiciones Abusivas,  y que el registrador antes de inscribir una hipoteca revisa las cláusulas que contiene y en caso de considerar que coinciden con las registradas, no inscribe dichas cláusulas.Además, el notario advierte en caso de detectar alguna de ellas en el momento de la firma”, añade la directora.
“Dejar en manos de un juez el poder de decidir en cada caso qué es o no abusivo, crea inseguridad para los bancos, puesto que los jueces podrían paralizar los procedimientos en base a su criterio”, alerta Magdalena.
Isabel Tobeña no duda en contestar a estas afirmaciones al tachar a las entidades bancarias de “haberse enriquecido de unas cláusulas que en el Tribunal de Justicia Europeo, no los jueces españoles, han decidido que son abusivas”. “Han hecho firmar contratos en los que el deudor no podía cuestionar ninguna de las cláusulas de ninguna manera. Los bancos deben someterse a la legislación dictada por las cámaras legislativas de este país y los jueces tenemos que cumplir las leyes internas y las normativas de la Unión Europea y lo vamos a hacer”, concluye la magistrada.
REAL DECRETO LEY DE FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA
El Real Decreto, que la Junta de Andalucía ha elaborado, establece que la Administración pueda expropiar viviendas que se encuentren sometidas en un proceso de ejecución hipotecaria en casos de riesgo de exclusión social. Desde el Gobierno o la Unión Europea han cuestionado esta norma. Sin embargo, la coordinadora de la Asociación Jueces para la Democracia opina que es “una medida muy interesante porque la Ley de Expropiación Forzosa es de 1944 y ya recoge como fundamento de la expropiación forzosa la utilidad social”. Tobeña señala que es una “expropiación temporal que intenta velar por los más perjudicados de esta legislación”. “Es un paso más allá de la legislación estatal, pero en absoluto me parece que pueda generar, a priori, el escándalo que ha generado”, cuestiona la magistrada.
La PAH critica que “desde Europa no se hayan puesto medidas antes, igual que se han dado mucha prisa en revisar el decreto de Andalucía. Queda muy bonito decir que en España se han hecho 17 tipos de cláusulas abusivas. Lo mismo que se han encargado de obligar a recortar todos los derechos en sanidad, educación y los que le venga bien, tendrían que haber obligado a hacer una Ley donde se refleje esos abusos, cosa que no se ha hecho”.

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