Tasas sí, pero con sentido común

13 jun 2013

Los profesionales del Derecho se refieren a la Ley 10/2012 como un “abuso” y a su reforma de marzo como “insuficiente”



El Ministerio de Justicia escuchará a las Comunidades antes de modificar la Ley que determina los partidos judiciales
Ministerio de Justica/Fdo: Gobierno de Aragón
Instrumento recaudatorio contra frenazo en los abusos. Dos caras de las monedas con las que muchos ciudadanos tienen que pagar si quieren que sus pretensiones sean estimadas, o, en la mayoría de los casos, admitidas a trámite. Y es que a nadie ha dejado indiferente la reforma de la antigua Ley de Tasas y PreciosPúblicos en forma de la nueva Ley 10/2012, pues, en su virtud, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha instaurado un catálogo de tasas a abonar como requisito previo a la invocación de la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, dicho texto normativo, irónicamente rebautizado por los medios como ‘El Tasazo’, no ha supuesto una notable inyección económica para las arcas públicas, al menos desde la entrada en vigor de la Ley. En la jurisdicción contencioso-administrativa, que es en la que más se pueden valorar la incidencia de las tasas en este corto espacio de tiempo, se puede observar que el número de asuntos ingresados ha caído un 14, 9 por ciento con respecto al volumen esperado. Por su parte, los recursos de suplicación en jurisdicción social hicieron lo propio al descender en un 15,4 por ciento. Así se deduce de las cifras en el informe ‘Primera valoración del impacto de la modificación de las tasas en la entrada de los órganos judiciales’ elaborado por la oficina de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial, publicado el 11 de junio de 2013.

Con todo, habrá de pasar cierto tiempo para tener unos datos más concluyentes en materia de recaudación por la vía de las tasas de la Administración de Justicia. Pero la realidad es que, agotar las instancias en un procedimiento civil (el que más asuntos eleva a tribunales superiores) puede suponer un desembolso al alcance de unos pocos. “Valga el ejemplo de la demanda de juicio ordinario, por cuya simple tramitación habría que depositar en el juzgado 300 euros en concepto de tasa por la interposición de la misma. Después, si la eventual sentencia no estima la pretensión objeto de la demanda, cabría la posibilidad de recurrir en apelación, para lo cual la tasa ascendería a 800 euros”, informa el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Isaac Castro Marrón.

En este punto, el letrado añade que “si el tribunal que conoció de la apelación tampoco se pronuncia en términos favorables, cabría elevar el litigio al Tribunal Supremo, cuya casación de sentencias tiene como requisito previo el pago de otra tasa de 1.200 euros. En suma, sólo en concepto de tasas se habría tenido que abonar 2.300 euros”. Después, llegaría el turno de honorarios de abogados, procuradores y costas. “Las tasas en el proceso civil son un abuso. Ahora los clientes se piensan muy concienzudamente si recurrir cuando no ganan en primera instancia”, asegura Francisco Olid, director del despacho ‘Olid Abogados’ de Sevilla. Para el jurista hispalense la ley tiene sentido en su intención, pero no en el momento en el que ha llegado: “Hasta los años 80 se pagaban tasas, después se eliminaron y ahora han vuelto a ser aprobadas. El problema es que llegan en un mal momento y que lo hacen con cuantías excesivas. Hemos pasado de la nada al todo y las grandes perjudicadas son las personas físicas y las jurídicas de pequeña entidad, hasta ahora exentas”.

En el mismo sentido que Olid se expresa la letrada de la Junta de Andalucía, Mónica Ortiz, que cree que la discusión debe centrarse más en el cuánto que en el cuándo: “El problema no es el que se ponga una tasa, ya que en 2002 se implantaron algunas, sino que la cuantía pueda disuadir a la gente de acudir a los tribunales de justicia”. La solución, según la funcionaria, pasa por “hacer un estudio pormenorizado de jurisdicciones, procesos y litigantes para que no suponga nunca un freno a la tutela judicial efectiva”. En esencia, Ortiz apela a que se regule la cuestión “de una forma proporcional y con sentido común” y a que “la reciente ‘suavización’ no es suficiente”.

Pero no todos los profesionales del Derecho ven en la polémica Ley 10/2012 un problema, tal es el caso Isaac Castro: “Yo creo que la Ley de tasas era necesaria. El número de pleitos en España es excesivo y muchas veces se litiga sin sentido con la única intención de dilatar procedimientos, alejándolos en el tiempo para derivar o posponer responsabilidades”. Si bien Castro tampoco se desvincula del todo de la opinión de sus colegas y se refiere a la presente como un texto normativo “incoherente” que “deja a muchos colectivos fuera de la tutela judicial efectiva”.


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